Expertos del
Fondo Monetario Internacional (FMI) han reconocido que el mayor desarrollo de paraísos fiscales
offshore se produce a partir d
e los años sesenta, momento en el que se genera una masa de
eurodólares fuera de los EEUU (multinacionales, bases militares,…) que, libre de las regulaciones del banco emisor (
Reserva Federal estadounidense), y liberada de las reglamentaciones locales de los distintos países (porque no era su moneda nacional), es gestionada libremente por la banca internacional que se estableció en islas y enclaves para funcionar con más libertad frente a los Estados. Y este desarrollo de los mercados
offshore se consolida con los
petrodólares acumulados por jeques árabes en bancos europeos, y los tipos de cambio flotantes surgidos del derrumbe
del sistema de Bretton Woods, al acabarse en 1971
la convertibilidad del dólar a oro.
La actividad de todos los grandes centros financieros o paraísos fiscales aumentará, favorecidos por
City of London, atraídos los capitales por la desregulación ofrecida por esas zonas de baja o nula fiscalidad, que contribuyen a una mayor circulación de los capitales nómadas en busca del beneficio rápido. Estas actividades que se iniciaron en Europa, se extendieron pronto a otros lugares, fundamentalmente
Luxemburgo y
las islas del Canal de la Mancha, las islas de Bahrein en Oriente Medio, y Singapur en Asia.
Nace el mercado financiero integrado por una red global de paraísos fiscales extraterritoriales. Cualquiera que fuera su nivel de desarrollo, los países podían obtener préstamos directamente de
Wall Street (NYSE) o de los bancos internacionales que operaban en el mercado del eurodólar en Londres.
City of London está, por tanto, en el origen de la financiación offshore y de los paraísos fiscales. El otro polo de atracción en Europa, a principios de los setenta, fue Luxemburgo que comenzó a atraer inversores de Alemania, Francia y Bélgica, por sus bajos niveles fiscales, la carencia de retención fiscal para no residentes sobre los intereses y los dividendos y las normas legales de secreto bancario asumidas por sus profesionales bancarios. Alemania se aprovecha del estatuto fiscal ventajoso de los holdings luxemburgueses. Italia invierte allí sus capitales (más o menos legales).
El
FMI también señala que en los años 1960-1970, las islas de Canal de la Mancha (Jersey, Alderney, Guernesey y Sark) y la isla de Man (en el Mar de Irlanda), que dependen de la Corona británica, comienzan a ofrecer facilidades y atractivos tributarios y legales similares a Luxemburgo desarrollando un importante sector financiero extraterritorial.
Desde los años sesenta, Jersey fue adoptando medidas para convertirse en un paraíso fiscal para no residentes, cuya importancia mundial merece una mención especial.
Jersey es una isla situada a unos 20 kilómetros de la costa francesa, sede de numerosos
trusts o fideicomisos no registrados, la mayoría de las cuales están exentas de tributación o sujetas a regímenes especiales para no residentes, y carece de impuesto sobre sucesiones o sobre los rendimientos del capital. Al parecer, en un tratado medieval franco-británico se olvidaron de esta isla normanda, que quedó bajo dominio inglés con un estatus tan singular como «dependencia de la Corona británica», que ni se considera parte del Reino Unido ni forma parte de
la Unión Europea. No está sometida a ninguna legislación financiera británica o de la Unión Europea. Los isleños no tienen derecho a residir ni a trabajar en los países de la Unión Europea. Jersey está bajo protectorado del Reino Unido que quiere ignorar lo que allí sucede, y permite a los grandes negocios que utilicen la isla como paraíso fiscal vinculado a Londres. La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyó en la lista de paraísos fiscales a las islas del Canal de la Mancha: Jersey, Guernesey, Sark y Alderney; y también a la isla de Man. Los calificados como paraísos fiscales no lo son nunca para sus habitantes sino para los que utilizan sus bancos o los servicios financieros establecidos para los no residentes, sean personas particulares o entidades.
El Fondo Monetario Internacional nombra los paraísos fiscales bajo el eufemismo CFE, Centros Financieros Extraterritoriales, (offshore financial center, OFC). Designa así a aquellas jurisdicciones fiscales, o demarcaciones acotadas legalmente, que no requieren la residencia de los operadores financieros en el territorio y que, junto a otras características, configuran una zona privilegiada fiscalmente y opaca, que se identifica con actividades de evasión y fraude fiscal y planificación fiscal internacional y con actividades ilícitas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Resumiendo, en los paraísos fiscales extraterritoriales encontraremos algunos de los rasgos siguientes:
– La carencia de impuestos sobre el beneficio empresarial, sobre las donaciones y las herencias.
– El secreto bancario, la existencia de cuentas anónimas y numeradas y la no-obligación para el banco de identificar y conocer al cliente.
– Las fuertes deficiencias en la supervisión y control bancario y sobre las transacciones financieras; como la disponibilidad de títulos de valores al portador no registrados o la no obligatoriedad para los bancos de informar las autoridades sobre las transacciones dudosas.
– La falta de información y de estadísticas completas sobre las operaciones financieras.
– El volumen desproporcionado de operaciones financieras extranjeras, de no residentes, con relación a la economía local.
– La simplicidad de la formalización y registro de sociedades mercantiles y la falta de control sobre las sociedades filiales de grupos empresariales transnacionales.
– La ausencia de penalización o tolerancia en la práctica del blanqueo del dinero y otras deficiencias formativas.
– La falta de colaboración con las autoridades fiscales y judiciales de los demás países.